Última actualización: 27 de junio de 2025
LUXIA ENERGIA Y CONSULTORES, S.L.
RONDA SANT PERE, NUM 54, PLANTA BX, 08010 BARCELONA (BARCELONA)
C.I.F.: B70949953
Correo electrónico: [email protected]
Sitio web: https://luxiaenergia.es
El objeto del presente Contrato es el suministro y venta de energía eléctrica por parte de LUXIA ENERGIA Y CONSULTORES, S.L. (en adelante, "LUXIA") en el punto de suministro (CUPS) indicado en las condiciones particulares del Contrato y ubicado en territorio peninsular español, en los términos y Condiciones Generales, Particulares y Especiales (si las hubiese), recogidos en el mismo. Este Contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y, en aquello no expresamente recogido en el Contrato, por la normativa vigente en cada momento.
El presente Contrato entrará en vigor en el momento de su firma y las condiciones suscritas, tendrán una duración inicial de un (1) año a contar desde el inicio del suministro al Cliente. No obstante, la efectividad del mismo quedará condicionada al momento en que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte de la Empresa Distribuidora. A la finalización del plazo de duración inicial, el presente contrato se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración si ninguna de las partes notifica a la otra, por escrito y por cualquier medio fehaciente que permita tener constancia de su envío y recepción, su voluntad de resolverlo con quince (15) días naturales de antelación.
El Cliente podrá desistir unilateralmente del presente contrato en cualquier momento, comunicando fehacientemente por escrito a LUXIA con treinta (30) días naturales de antelación o con un preaviso de quince (15) días naturales para el caso que haya contratado tarifas de baja tensión. LUXIA podrá desistir unilateralmente del presente contrato en cualquier momento, comunicando fehacientemente por escrito al Cliente con treinta (30) días naturales de antelación. LUXIA dispondrá de quince (15) días laborales a partir de la celebración de este contrato y de forma previa al suministro, para verificar los datos aportados y la solvencia del Cliente, pudiendo rechazar el mismo en caso de discrepancia, incorrección de datos o deuda anterior pendiente. En el supuesto de rescisión del Contrato por parte del Cliente antes de iniciada la primera prórroga, el Cliente abonará una penalización del 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro por los daños, en su caso, causados a LUXIA. La rescisión de las eventuales prórrogas del contrato por parte del consumidor no dará lugar a cargo alguno en concepto de penalización.
No obstante, para aquellos consumidores particulares – persona física – acogidos a las tarifas de acceso 2.0A o 2.1A, en cualquiera de sus modalidades, o a las correspondientes tarifas de acceso equivalentes que con posterioridad se pudieran aprobar, y que hubieran contratado directamente el presente Contrato de Suministro a través, bien desde la página web de LUXIA, o bien desde su teléfono de atención al consumidor (900.83.44.69), no les resultará de aplicación la permanencia inicial de un (1) año prevista en la presente cláusula. Por ende, en el caso que dichos consumidores procedieran a la resolución anticipada del presente Contrato antes de iniciada la primera prórroga del mismo, no les será de aplicación la penalización del 5% prevista en el párrafo anterior.
Además de lo dispuesto en la legislación vigente, serán causas de resolución del presente Contrato:
a.
El desistimiento mutuo de las partes, expresado por escrito.
b.
El desistimiento de una de las partes comunicado a la otra, por escrito y por cualquier medio que acredite el envío y contenido de la comunicación, con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha en que se pretenda dar por resuelto el contrato, o con quince (15) días naturales de antelación por parte del Cliente para cuando se hubieren contratado tarifas de baja tensión.
c.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de cualquier obligación prevista legalmente, o de cualquiera de las obligaciones previstas respectivamente en el presente Contrato de Suministro; en particular, por el impago de cualquier cantidad conforme a lo previsto en este contrato por parte del Cliente.
d.
No permitirse por parte del Cliente el acceso, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al punto de suministro o al equipo de medida a los efectos oportunos, al personal autorizado por LUXIA o la empresa distribuidora, en los términos previstos en la cláusula 7 del presente Contrato.
e.
La negligencia del Cliente respecto a la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quien sea el propietario de los mismos; así como la manipulación fraudulenta de los mismos por parte del Cliente.
f.
La negligencia del Cliente respecto a la instalación de equipos correctores en el caso que se produzcan perturbaciones a la red.
En el supuesto de resolución del presente Contrato por cualquier causa prevista en el mismo, el Cliente vendrá en cualquier caso obligado a abonar los consumos habidos hasta la fecha de baja del servicio más los intereses aplicables, así como todos los importes y conceptos que deba asumir el mismo en virtud del presente Contrato y normativa aplicable. A los efectos, LUXIA notificará al Cliente y al distribuidor la resolución del contrato en los plazos y a los efectos oportunos.
Este Contrato de Suministro es personal y el Cliente deberá ser el efectivo usuario de la energía eléctrica suministrada, que no podrá ser utilizada en lugar distinto para el que fue contratada, ni cederla, enajenarla o ponerla a disposición de terceros. No obstante, de conformidad con la cláusula 14 siguiente y, siempre y cuando esté al corriente del pago del precio del Contrato, el Cliente podrá traspasar su Contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones, previa presentación a LUXIA por escrito y fehacientemente de la solicitud de cambio de titularidad con las firmas del Cliente y del nuevo titular. No obstante, el traspaso tendrá efectos una vez LUXIA lo autorice y, en su caso, valide los criterios de solvencia del nuevo cliente.
La firma del presente Contrato supone, siempre que el consumidor no manifieste expresamente el propósito de contratar directamente el acceso a la red de distribución con la Empresa Distribuidora de la zona donde radica su instalación, la autorización del Cliente a LUXIA para suscribir con la Empresa Distribuidora, en nombre y por cuenta del Cliente, los contratos de acceso por terceros a las instalaciones y Red de distribución que sean precisos para el buen fin del presente Contrato. El Cliente se obliga a no rescindir el Contrato de Acceso que LUXIA formalice con la Empresa Distribuidora mientras esté vigente el presente Contrato de Suministro. Asimismo, el Cliente autoriza a LUXIA para que pueda llevar a cabo cuantas gestiones sean necesarias para la cancelación del Contrato de Suministro que, con anterioridad a la fecha del presente Contrato, pudiera tener el Cliente suscrito con otras Empresas Comercializadoras.
En el caso de la contratación conjunta, de acuerdo con la normativa aplicable, el Cliente gestionará con la Empresa Distribuidora, todos los derechos relativos al contrato de acceso por lo que el coste de peajes de acceso corresponde al Cliente y, en caso de resolución del presente Contrato, será titular del depósito de garantía que pudiese existir, así como de cualquier otro derecho asociado a la instalación, sin que pueda ser exigible, por parte de la Empresa Distribuidora, actualización alguna con motivo de la renovación contractual.
En caso de que las partes acuerden en las Condiciones Particulares la contratación telemática, se otorgará plena validez jurídica a todas las cuestiones relacionadas con la ejecución y cumplimiento del contrato, incluida la realización de notificaciones, así como la contratación de otros productos y servicios que LUXIA pueda ofrecer al Cliente. Se realizará preferiblemente por sistema telefónico o telemático mediante un sistema de claves de identificación y seguridad facilitado por LUXIA y/o utilizando la dirección de correo electrónico [email protected].
La calidad del suministro objeto del presente Contrato será la definida reglamentariamente en el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en aquella otra normativa que la complemente, sustituya o modifique. En todo caso, la responsabilidad sobre la disponibilidad y calidad del suministro es de la Empresa Distribuidora de la zona, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Se entiende por "Punto de Suministro" el punto de conexión o entrega situado en las instalaciones del Cliente en que se efectúa la medida de consumo de la energía eléctrica suministrada por LUXIA. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. A estos efectos, es facultad del Cliente escoger la modalidad, tarifa y el nivel de tensión de suministro que considere conveniente, en el ámbito de las aprobadas oficialmente. Al respecto, LUXIA se compromete a informar y asesorar debidamente al Cliente sobre las tarifas, potencia a contratar, variantes y manera de utilizar la discriminación horaria, corrección del factor de potencia y otras condiciones del contrato y del suministro, de forma que el Cliente pueda escoger la modalidad del suministro más adecuada a sus intereses.
Una vez escogida una tarifa o su modalidad de aplicación, el Cliente no podrá sustituirla por otra, sin la conformidad de LUXIA, hasta que haya transcurrido un plazo mínimo de un (1) año, excepto en el caso que hubiera algún cambio en las condiciones legales de su aplicación o que circunstancias especiales alterasen las condiciones del suministro. La elección de la potencia contratada también será facultad del Cliente, comprometiéndose nuevamente LUXIA a informar al Cliente de las disposiciones vigentes y asesorar debidamente. Al respecto, el Cliente podrá escoger la potencia contratada que desee, teniendo que ajustarse a los escalones correspondientes de intensidad normalizados para los aparatos de control que se deban utilizar, excepto en el caso que la potencia solicitada por el Cliente sea igual o inferior a 15kW; pudiendo en este último caso solicitar la aplicación de potencias no normalizadas para su suministro, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre.
El Cliente debe disponer de un equipo de medida, ya sea de propiedad o en alquiler, que cumpla con los requisitos técnicos legalmente establecidos y sirva para realizar la lectura de sus consumos, siendo el Cliente responsable de su custodia, del buen uso y no manipulación del mismo. En el caso de equipos en alquiler, el precio que LUXIA facturará por el mismo al Cliente y, en su caso, por servicios asociados como instalación y/o lectura, será el que en cada momento le indique la Empresa Distribuidora. Asimismo, los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, serán a cargo del Cliente. El Cliente notificará de inmediato a LUXIA de cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el equipo de medida.
Será la empresa Distribuidora quien realice la conexión de las instalaciones y de los equipos de medida, todo ello en los plazos y condiciones establecidos legalmente. El Cliente, por imposición de la normativa vigente, garantiza el acceso físico a su instalación, tanto a LUXIA como a la Empresa Distribuidora y a los empleados o contratistas de ambas quienes, debidamente acreditados, deberán poder acceder al punto de suministro y al equipo de medida a fin de realizar la instalación, lectura, mantenimiento, comprobaciones, verificaciones y cualesquiera otras actividades necesarias para la correcta prestación del servicio contratado. Específicamente, mediante la aceptación del presente Contrato, se autoriza a LUXIA a vigilar las condiciones y la forma en la que el Cliente utiliza la energía. El Cliente no manipulará los equipos de medida ni ninguno de los componentes de la instalación. Al respecto, LUXIA queda exonerado de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de este compromiso, sin perjuicio de las responsabilidades – administrativas, civiles o incluso penales – que legalmente fueran exigibles al Cliente, en su caso, por la manipulación.
En caso de fallo o funcionamiento deficiente del equipo de medida, que no permita disponer de o leer los datos de consumo para cualquier período, LUXIA realizará la facturación del consumo según la estimación de la energía consumida por el Cliente que efectúe la Empresa Distribuidora, según lo dispuesto en la cláusula 9 siguiente.
El precio que el Cliente está obligado a abonar a LUXIA incluye el pago de la energía eléctrica, dividida en término de potencia y término de energía, de acuerdo con la tarifa elegida por el Cliente e incluida en las Condiciones Particulares, los impuestos, tasas, recargos y/o tributos aplicables que serán siempre a cargo del cliente y, en su caso, el alquiler de equipos y los servicios de gestión con la Empresa Distribuidora, a no ser que se haya pactado otra forma de contratación en las Condiciones Particulares.
Igualmente, LUXIA repercutirá en su factura al Cliente la tarifa de acceso que corresponda a la Empresa Distribuidora, así como cualesquiera otros conceptos previstos reglamentariamente y que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, pero cuyo cobro efectúe LUXIA, a no ser que se haya pactado otra forma de contratación en las Condiciones Particulares, y el resto de Conceptos Regulados que deba asumir el Cliente por normativa aplicable (derechos de acometidas y enganche, peajes, impuestos, alquiler de equipos, lecturas, excesos de potencia demandada, etc.).
La parte de tarifa de suministro regulada por el Gobierno, sobre la potencia y la energía y el resto de Conceptos Regulados, podrán variar debido a la modificación de cualesquiera valores regulados que pudiera aprobar la Administración durante la vigencia de este contrato y que serán trasladados al Cliente por LUXIA, sin que ello suponga una modificación de las condiciones económicas del presente Contrato. LUXIA repercutirá directamente al Cliente dichos cambios en los Conceptos Regulados, según la tarifa ATR que realmente tenga el cliente en el momento del cambio, y no según su tarifa en el momento de la contratación, a no ser que se haya pactado otra forma de contratación en las Condiciones Particulares.
Asimismo, y con la finalidad de salvaguardar durante la vigencia del presente Contrato y de sus sucesivas prórrogas, el equilibrio en las contraprestaciones contraídas entre las partes en este Contrato de Suministro, se acuerda expresamente que, en caso de concurrencia en cualquier momento de cambios o variaciones sobrevenidas en las condiciones y precios medios del mercado diario de electricidad, con respecto de las condiciones y precios existentes en el momento de suscripción del presente Contrato, LUXIA quedará expresamente facultada para modificar en consecuencia el precio fijo de la energía determinado en el Contrato y, por ende, la parte de tarifa de suministro no regulada por el Gobierno – término de energía –. Igualmente, y con carácter general, los precios del presente Contrato podrán ser objeto de revisión y/o modificación por parte de LUXIA. La aplicación de los nuevos precios referidos en la presente cláusula será efectiva para todos los consumos pendientes de facturar en el momento de entrada en vigor de la referida modificación del precio.
En el caso de que existan otros componentes para la medida de la electricidad, transformadores, ICP, etc., que estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler al Cliente serán los reglamentariamente vigentes y que, en cada momento, indique la Empresa Distribuidora a LUXIA. Si se pactasen servicios adicionales de medida, sus precios se reflejarán en las Condiciones Particulares o Especiales. Cualquier coste derivado de cualesquiera actuaciones en el equipo de medida y/o instalaciones del Cliente serán a su exclusivo cargo.
La facturación del consumo se realizará según se haya pactado en las Condiciones Particulares, y comprenderá todos los consumos habidos en el periodo total de facturación o, en su caso, hasta la terminación del contrato sucedida en dicho periodo por cualquier causa incluidos el desistimiento y/o la resolución del mismo. En caso de baja efectiva, se tendrá en cuenta la fecha comunicada por la Empresa Distribuidora a LUXIA como fecha de terminación del servicio.
LUXIA facturará al Cliente con periodicidad mensual o bimestral, de acuerdo a las medidas de consumo real facilitadas por la Empresa Distribuidora, y conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación; en concreto, para los consumidores en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada, según lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre y, en su caso, según lo pactado entre las partes.
Asimismo, LUXIA podrá proceder a la facturación del consumo al Cliente con carácter semanal, en los términos que en cada caso haya pactado en las Condiciones Particulares suscritas con el Consumidor.
La lectura de consumos sobre la base de la cual se emitirá la factura es la realizada por la Empresa Distribuidora, responsable legal de su realización. En el supuesto de faltar la lectura real en el momento de la facturación, el Cliente autoriza expresamente a LUXIA a facturar una cantidad estimada, sobre la base del mismo periodo de consumo de los años anteriores ajustado por la tendencia del año en curso. De no disponer de tales consumos históricos, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad respecto de consumidores con las mismas características que el Cliente. Una vez LUXIA disponga de las lecturas reales de consumos, se procederá a la correspondiente regularización. La factura emitida por LUXIA detallará todos los conceptos legalmente exigibles y proporcionará información al Cliente sobre, concretamente, el origen de la energía suministrada, los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas.
En caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura por correo postal, le será enviada a la dirección indicada por éste en las Condiciones Particulares del Contrato.
El pago se realizará en la forma elegida por el Consumidor, establecida en las Condiciones Particulares. Al respecto, el pago podrá realizarse por domiciliación bancaria a la cuenta indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares y que éste se obliga a comunicar a su entidad bancaria. El pago se realizará en la fecha en que la entidad bancaria reciba la comunicación de LUXIA con el importe a abonar por el Cliente. En el caso de optarse por el pago por medio de domiciliación bancaria, el Cliente, a través de la aceptación del presente Contrato, autoriza y consiente a LUXIA o a la empresa que en un futuro pueda sustituirla, para que proceda, con cargo a su número bancario que se indica en las Condiciones Particulares, al cobro de los débitos bancarios domiciliados que se originen como consecuencia de las facturas generadas en virtud del presente Contrato. De la misma forma, se entenderá que se autoriza a LUXIA para que transmita esta autorización, a través del presente Contrato, a las entidades bancarias correspondientes, con el fin que éstas tengan debida constancia.
No obstante lo anterior, alternativamente, el Cliente podrá optar por realizar el pago mediante otros instrumentos que se estimen oportunos por las partes, realizando el correspondiente ingreso en la cuenta de LUXIA habilitada al efecto. En tal caso, el pago deberá hacerse efectivo, como máximo, a los cinco (5) días hábiles de la notificación del importe a abonar por el Cliente a la entidad bancaria donde están domiciliados los pagos.
Las facturas cuyo pago no se haya podido hacer efectivo en su totalidad en la fecha de cargo por causas no imputables a LUXIA, se considerarán deuda vencida y generarán, sin necesidad de previo requerimiento, intereses de demora del interés legal del dinero más el 2% anual sobre dicha deuda vencida o, en caso de resultar de aplicación, conforme al tipo legal de interés de demora establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o norma que la sustituya, a partir del día siguiente a la fecha de pago. En caso de devolución de la domiciliación del pago de la factura, el Cliente asumirá todos los costes que sufra LUXIA por la devolución bancaria. Asimismo, la información relativa al impago en el que incurriera el Cliente, será remitida a la Empresa Distribuidora para su inclusión en el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS).
Asimismo, en el caso que se procediera a la comprobación y verificación de los contadores, interruptores de control de potencia u otros aparatos para la facturación del Cliente, y se detectarán funcionamientos incorrectos al respecto, LUXIA podrá proceder a efectuar las correspondientes refacturaciones.
En este sentido, en caso que como consecuencia de las antes referidas comprobaciones y verificaciones, o en caso de actuaciones de manipulación o fraude en la medida del consumo, se detectara que se han facturado cantidades inferiores a las debidas, el Cliente deberá asumir el pago de las correspondientes refacturaciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
De igual forma, si se hubieran facturado cantidades superiores a las debidas, LUXIA devolverá las cantidades indebidamente facturadas al Cliente en los términos que asimismo reglamentariamente se prevean.
También deberá de asumir el Cliente el importe de las refacturaciones que vengan impuestas tanto por la normativa vigente en cada momento, como por decisiones administrativas o judiciales que así lo establezcan.
Cualquier tipo de promoción, descuento o complemento sobre el precio ofertado al Cliente por parte de LUXIA, se limitará y se aplicará atendiendo a las circunstancias específicas y a la duración por la que se otorgue, sin generar ningún tipo de consolidación o acto propio por LUXIA, ni derecho frente al Cliente en el mantenimiento de este precio.
En caso de suspensión del suministro por causa de fuerza mayor, LUXIA actuará en nombre e interés del Cliente frente a la Empresa Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible.
Por su parte, LUXIA podrá iniciar el procedimiento legal para la suspensión del suministro en caso de verificación de impago por el Cliente en el plazo establecido, pudiendo instruir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el suministro y acceso de red hasta que el Cliente regularice su situación, satisfaciendo el importe debido, intereses y gastos aplicables. Estos importes serán cuantificados y comunicados al Cliente previamente. A los presentes efectos, se entenderá que una factura está impagada cuando hayan transcurrido quince (15) días naturales desde la presentación al cobro a la entidad financiera donde el Cliente tenga domiciliado el pago. En todo caso, transcurridos quince (15) días naturales a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de pago de una factura, sin que se haya hecho efectivo el pago de la totalidad de la misma, LUXIA podrá solicitar a la Empresa Distribuidora que proceda a la suspensión del suministro eléctrico, o ejercitar su derecho a resolver el presente contrato por impago del Cliente, según previsto en la Cláusula 3 anterior, comunicándose en ambos casos al Cliente la fecha prevista para la suspensión del suministro, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
No obstante lo anterior, en caso que el Cliente sea persona física, y tenga contratado el suministro para su vivienda habitual, y la potencia contratada no sea superior a 15 kW, LUXIA no podrá solicitar la suspensión del suministro por impago sin que previamente haya transcurrido un plazo de cuatro (4) meses desde la fecha de vencimiento de la primera factura impagada, y siempre que el importe total adeudado no sea inferior a dos veces la cuantía de la facturación mensual media del cliente.